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Tratamiento de excesos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 64
- Fuente
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 64
Cuando una inversión con recursos de los fondos sobrepase los límites ordenados por la Superintendencia, el ente regulado deberá comunicarlo inmediatamente a la Superintendencia. Si a juicio de esta se requiere su corrección, le indicará el plazo para presentar un plan de reducción de riesgos destinado a subsanar la situación, el cual deberá ser aprobado por el Superintendente, lo anterior, sin perjuicio de las sanci