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Tutor
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 183
- Fuente
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 183
Derecho de prioridad. Quien haya asumido un niño expósito o abandonado será preferido en la tutela. Cuando un menor de edad no sujeto a atributos de responsabilidad parental fuera acogido en un establecimiento de asistencia social, el director o jefe de la institución será su tutor y representante legal desde el momento del ingreso. El cargo no necesita discernimiento, pero el tutor está obligado a rendir al tribunal