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Uniforme
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 34
- Fuente
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 34
e. Los agentes de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de alarmas, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme registrado previamente ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, según el inciso e) del artículo 13 de la presente Ley.