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Utilización
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554), artículo 49
- Fuente
- Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554), artículo 49
El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de los habitantes de la Nación. Para tal fin, a) La calidad del aire, en todo el territorio nacional, debe satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de contaminación fijados por las normas correspondientes.