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Vacantes
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 31
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 31
s. Autorízase al Senasa para que ocupe y disponga de la manera más apropiada, para alcanzar los fines de esta Ley, las vacantes producto de renuncias, pensiones, despidos, permisos sin goce de salario y fallecimientos; estas vacantes serán ocupadas conforme a los procedimientos establecidos por el Estatuto de Servicio Civil.