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Valor equivalente
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N.° 8454), artículo 9
- Fuente
- Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N.° 8454), artículo 9
e. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.