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Visita íntima
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 94
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 94
Previo a un estudio psicosocial por parte de las autoridades penitenciarias, toda persona joven mayor de quince años, podrá solicitar visita íntima de su cónyuge o de su conviviente de hecho, una vez cada quince días, por un mínimo de cuatro horas y en un lugar debidamente adecuado, todo acorde con la ley y los reglamentos que rigen la materia, en especial sobre menores de dieciocho años.