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Resolución 00310-2015
- Tipo
- EXT
- Número
- 00310-2015
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“ VII. […] La confesión se produce cuando se da la contestación afirmativa de hechos propios de una parte, contrarios a sus intereses y favorables a su adversario (artículo 338 CPC). Cuando una parte solicita oportunamente la confesión de la contraria y ésta es admitida, existe el deber de la confesante de asistir a la audiencia de recepción de esta prueba y de contestar sin evasivas (artículos 333 y 335 del CPC). Si
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