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Resolución 00224-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00224-2017
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“III.- El artículo 565 del Código Procesal Civil indica: "La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. El superior no podrá, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso, salvo que la variación, en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.". De acuerdo con esta norma, la compet
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