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Resolución 00246-2017
Expediente 16-000426-0504-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Carlos Andres Dalolio Jimenez
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Expediente 16-000426-0504-CI
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Documento judicial
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“V.
El aspecto anteriormente tratado y decidido en alzada, abre la posibilidad de
revocar el punto que atañe al rechazo de plano. Es factible conceder al promovente un plazo de cinco días para presentar libros, en
su calidad de comerciante. En un valioso antecedente dictaminado en un convenio
preventivo que se convirtió a liquidatorio después,
pero que inicialmente fue proceso precautelar como éste, se resolvió:
"En cuanto a los libros de
contabilidad, se estableció específicamente que debían de estar legalizados y
al día, por lo menos durante los últimos cuatro años. Con ello se pretende
beneficiar con el régimen únicamente a quienes han llevado en forma correcta y
ordenada, durante los cuatro años anteriores a la solicitud, su contabilidad y
gestión económica. Además, de esta forma se obtiene un objetivo cardinal en
este tipo de procesos, cual es el de tener absoluta transparencia sobre lo que
ha sido la gestión empresarial, con el fin de buscar las causas de la crisis,
sus posibles soluciones, verificar el debido manejo económico y financiero,
detectar posibles actos impugnables mediante acciones concursales,
constatar eficazmente el activo y el pasivo de las empresas, etcétera. La
rigurosidad del legislador, criticable o no, fue clara. No pueden aceptarse
empresas que no cumplan con estos requisitos, ni permitirse que la legalización
de libros se produzca hasta el momento de hacer la solicitud. Si la falta de
requisitos fuera subsanable, en el sentido que los libros estuvieran en regla
pero se hubiere olvidado su presentación, debe conferirse al interesado un
plazo de 5 días para su cumplimiento y, de no hacerlo, la solución legislativa
fue la de decretar la quiebra o el concurso civil de acreedores, si existen los
presupuestos respectivos para ello (...)" (resolución dictada por este
Tribunal y Sección, n° 333 de las nueve horas diez
minutos del catorce de agosto del dos mil uno).
Así, se acoge el agravio apuntado en forma
parcial. Como consecuencia, se revoca el extremo del rechazo de plano
determinado por el a quo por prematuro. En su lugar, se dispone que la
autoridad de primera instancia debe otorgar el plazo para la presentación de
libros legales por parte del promovente, sea los
mínimos para persona física comerciante. A saber, lo que equivalga a un diario,
un mayor y a un inventario y balance, como los tres respaldos más básicos del
seguimiento del ciclo contable, por los períodos de ley que interesan al caso (255 a 257 del Código de
Comercio). O en su defecto, demostrar como comerciante justa causa para su no
aportación según inciso d) del 234 del Código de Comercio.”