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Resolución 00343-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00343-2017
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II. En síntesis, alega la quejosa la nulidad del remate pues el juzgador estima, para efectos de la aprobación de la subasta llevada a cabo en autos, que la publicación del edicto respectivo se haya hecho en el Boletín Judicial, pese a que, el numeral 21.5 de la Ley de Cobro establece que debe hacerse en la Gaceta (principio de legalidad). Afirma, que se está ante una nulidad procesal absoluta y de actuaciones, "tod
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