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Resolución 00483-2017
Expediente 11-000040-0181-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- José Miguel González Molina
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Expediente 11-000040-0181-CI
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Documento judicial
“VII. […] Luego, si bien es cierto se concedió indexación pero no intereses, la reclamación es improcedente porque la condena más bien beneficia a la apelante y este aspecto en especial no fue impugnado por la accionada, por lo que el recurso solo se conoce en lo apelado (565 del Código Procesal Civil). Esto por cuanto estimamos que no es dable una imposición a pagar intereses legales junto con el instrumento de revaloración monetaria de la indexación, siendo que en la especie solo era admisible el cobro de réditos. En el mismo sentido, sentencia N° 417 de la Sección Segunda de este
Tribunal, de las 16:18 horas del 30 de noviembre de 2010: "No cabe conceder actualización, revaloración o indexación alguna del capital adeudado, por cuanto por tratarse de una obligación dineraria,según lo dispone expresamente el del Código Civil, los daños y perjuicios patrimoniales consisten única y exclusivamente en el pago de intereses. Por decisión de política legislativa, en esta norma se dispuso excluir cualquier otra forma de daño o perjuicio. Desde el año 1990, la tasa de interés legal corresponde a un criterio objetivo de mercado, pues el artículo 1163 del citado Código remite al tipo que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda de que se trate. No cabe duda que existe una ardua polémica en cuanto a los beneficios individuales y los perjuicios económicos que puede traer consigo la denominada indexación, sin embargo, la decisión expresa del legislador, en criterio de este Tribunal, conlleva a reconocer como daño y perjuicio derivado de una obligación dineraria únicamente el interés legal respectivo, el cual, en nuestro caso, es un interés real de mercado que en sí representa la ganancia que normalmente aspiraría obtener un inversionista, llevando implícitos los costos de administración de las inversiones y la actualización del valor del monto invertido." Motivos para denegar también este agravio y por ende igualmente el recurso de apelación de la actora.”