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Resolución 01036-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 01036-2017
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- Anteriores agravios son de recibo. Es claro que el Juzgado hace una interpretación estrictamente literal de lo preceptuado en el artículo 953 del Código Procesal Civil según el cual “Los escritos presentados en tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto; lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente.”. En efecto, aparte de que en manteria sancionatoria es deber del operador j
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