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Resolución 00430-2018
Expediente 17-007747-1764-CJ
- Despacho
- Tribunal Primero Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Froylán Atilio Alvarado Zelada
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Expediente 17-007747-1764-CJ
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Documento judicial
“II.- Agravios descritos deberán desestimarse. En lo que respecta a la autonomía universitaria descrita por el apelante y sus repercusiones en el seno organizacional, funcional y económico de la universidad demandante; esta Cámara de Apelaciones no desconoce sus repercusiones e incidencias provenientes precisamente del constituyente y su notable acierto en la incidencia de la educación universitaria de este país. No obstante esa cualidad constitucionalmente reconocida a la entidad universitaria accionante, no ofrece la posibilidad de extender sus efectos a fin de dotar de ejecutividad a un documento por medio de un reglamento. El abolengo ejecutivo que permite el apremio patrimonial del deudor, proveniente de una entidad estatal y la consecuente posibilidad de ausencia de garantía previa para embargar, corresponde a una cualidad jurídica con repercusión más allá de la autonomía universitaria descrita en la impugnación. Ningunainstitución pública aún admitiendo un grado de autonomía tan amplio, podría suplir vía reglamentaria el requerimiento de ley formal propio y exclusivo de la condición de título ejecutivo. El derecho civil patrimonial en su esfera de ejecución no contempla excepción alguna, ni siquiera en el campo del derecho público. Los títulos ejecutivos reconocidos a entidades estatales solo pueden provenir de la ley sin que les asista ninguna potestad reglamentaria para crear esta modalidad de documentos, donde solo el legislador formal es el único soberano para ello. La cita jurisprudencial a la que alude el representante judicial de la entidad actora referida a la procedencia de un despido sustentado en un reglamento donde se alegó por el funcionario objeto de la sanción la tesis de la reserva de ley para tal medida ante la
Sala Constitucional que denegó el recurso, corresponde a una situación distinta a la debatida en autos por tratarse de un ámbito disciplinario.Derivado de la ausencia de reconocimiento legal sobre la facultad de emitir certificaciones por parte de funcionarios de la universidad en que se dictamine la condición de título ejecutivo, corresponde a una vía ajena a esta modalidad monitoria el cobro de la deuda pretendida por la parte actora. Razones descritas determinan brindar confirmatoria a la resolución apelada.”