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Resolución 01103-2018
- Tipo
- EXT
- Número
- 01103-2018
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.- El artículo 289 del Código Procesal Civil, imposibilita conceder alzada a los pronunciamientos donde se resuelvan o se decidan cuestiones de menor cuantía cuando el proceso sea de mayor cuantía. Al respecto éste Tribunal comparte la línea jurisprudencial reiterada sobre el punto traído a colación. “II.- Es criterio de este órgano decisor, que la alzada fue indebidamente admitida. De acuerdo con el numeral 289
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