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Resolución 00008-2021
Expediente 17-005462-1164-CJ
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Oscar Cruz Conejo
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Expediente 17-005462-1164-CJ
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Documento judicial
"III.- Este
Tribunal ya ha manifestado en resoluciones anteriores que no comparte la decisión del a-quo, sobre todo, porque anular oficiosamente un acta de notificación, sería anular una actuación por la nulidad misma, sin considerar que ya en nuestro ordenamiento esa figura no existe, y que no se ha demostrado que se haya causado perjuicio, que sería en última instancia, el detonante de la actividad procesal defectuosa, según dispone el artículo 32.1 del Código Procesal Civil. En esa línea de pensamiento, el voto 2020-000218, dictado por este Tribunal, a las diecinueve horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veinte, en lo que interesa dice: "...III.- Agravios descritos son útiles para revocar la resolución venida en alzada. No comparte ésta Cámara la interpretación que realiza el A-Quo del numeral 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No sujeta aquella norma la validez o no del acto de notificación a la previa comunicación por escrito o en forma verbal del notario designado para llevar a cabo el acto de comunicación, por lo que no podría de oficio la persona juzgadora sancionar con nulidad absoluta aquella ausencia de comunicación, porque primero la norma no lo prescribe de esa manera y segundo no se puede sacrificar un acto procesal por la forma misma, de tal manera que: "La nulidad de los actos procesales solo se decretará cuando se cause indefensión" (artículo 32.1 del Código Procesal Civil), carácter de instrumentalidad de la norma que siempre deberá de privar (2.2 ídem). Si bien la comunicación del notario notificador pretende determinar de manera previa alguna patología o conflicto de interés de la persona designada, su omisión no podría conllevar a la nulidad, debiendo anteponerse principios de subsanación y conservación de los actos procesales, además de economía procesal, sin que lo anterior impida que en forma posterior el propio juzgador o la parte contraria pueda alegar la nulidad de la notificación por motivo de incompatibilidad o interés del notario notificador, pero mientras ello no conste o no se alegue, no podría la persona juzgadora de oficio sancionar con nulidad un acto cuando ni la ley le ha deparado tal nulidad a aquella omisión de comunicación, la cual ni autorización requiere por parte del juzgador. En virtud de lo anterior se anula lo dictaminado por el A-Quo respecto a la invalidez del acta de notificación llevada a cabo el 22 de febrero del 2018 (agregada al expediente electrónico en fecha 26/02/2018), la que mantiene su validez, salvo si otro motivo de orden legal no lo impide. Ver en este mismo sentido voto Nº 465-2018 de las catorce horas y once minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho de este Tribunal.-...""