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Resolución 00062-2021
- Tipo
- EXT
- Número
- 00062-2021
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV. [...] De conformidad con el numeral 82 del Código Procesal Civil las medidas cautelares podrán ser sustituidas o levantadas, salvo que "lo impida su naturaleza o exista peligro de que el derecho del accionante se vuelva nugatorio", y para "decidir el Tribunal se ajustará a los principios de proporcionalidad y razonabilidad". Ahora bien, estamos claros de que no es este el momento procesal para entrar en discusio
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