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Resolución 00045-2021
Expediente 20-000682-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Karla Alexandra Madríz Martínez
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Expediente 20-000682-1027-CA
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Documento judicial
"VI- SOBRE EL CASO CONCRETO: [...] mediante Orden de domiciliación para débitos automáticos el señor Rojas Mora Arturo con número de cédula 02-0216-0384 autorizó a debitar de su cuenta cliente [Valor 001], las cuotas del crédito adquirido, sin la indicación de fecha límite ni monto máximo por cada cuota, quedando autorizada a Gente más Gente S.A. cédula jurídica número 3-101-569828 para realizar el cobro de ese débito, documento que fue debidamente firmado por el actor. (Ver imágenes 47 y 50 del legajo de medida cautelar electrónico al dictado de esta sentencia). Además, ha quedado acreditado que el señor Rojas Mora es el titular de la cuenta bancaria en colones N° [Valor 002] (cuenta cliente [Valor 001] y cuenta iban [Valor 001]) del BCR. (Hecho no controvertido e imágenes 32 y 33 del legajo de medida cautelar electrónico al dictado de esta sentencia). Ahora bien, la parte actora en su escrito de demanda admite que adquirió un crédito con Beto le Presta (Gente más Gente S.A.), del cual firmó el contrato que se señala líneas arriba, de dicho contrato se desprende con toda claridad que para efectos de deducción automática de cuotas o saldos vencidos, el deudor autorizó en ese acto que se debiten los montos de su cuenta cliente en colones [Valor 001] en cualquier momento en que la cuenta tenga fondos disponibles, para lo cual según comprobantes de débito en tiempo real del BCR, el día seis de diciembre del 2019, se debitó de la cuenta [Valor 001] a nombre de Arturo Rojas Mora, la suma de ¢ 109.278,00, (ciento nueve mil doscientos setenta y ocho colones) por concepto de cuota de Gente más Gente, cuenta [Valor 004]. (Ver imagen 13 del expediente judicial electrónico al dictado de esta sentencia) y el día veintiuno de enero del 2020, se debitó de la cuenta [Valor 001] a nombre de Arturo Rojas Mora, la suma de ¢ 109.278,00, (ciento nueve mil doscientos setenta y ocho colones) por concepto de cuota de Gente más Gente, cuenta [Valor 004]. (Ver imagen 14 del expediente judicial electrónico al dictado de esta sentencia). Es menester de esta Cámara señalar que conforme lo dispone el Reglamento del Sistema de Pagos emitido por el Banco Central de Costa Rica, que regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los sistemas de pago de importancia sistémica, con el objetivo de promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) [...]
La co demandada Gente más Gente S.A. en su calidad de acreedora y con el fin de asegurar el cobro del crédito otorgado al señor Rojas Mora, hizo uso de lo estipulado en la cláusula décima del contrato, con respaldo en el mismo y en la Orden de domiciliación para débitos automáticos debidamente firmada por el actor, constituyendo este el mecanismo por medio del cual el cliente destino autoriza a su entidad (entidad destino) para que acepte y aplique un determinado débito sobre su cuenta IBAN, en los mismos términos de autorización de giro que contempla el Código de Comercio y las demás normas jurídicas aplicables. (artículo 416 del Reglamento SINPE), en el caso en concreto el señor Rojas Mora, autorizó que se realizara los débitos de las cuotas del crédito adquirido de su cuenta cliente del Banco de Costa Rica, y su vez autorizó a que Gente más Gente S.A., realizara el cobro de ese débito. Por lo que es totalmente lícita la actuación por parte de Gente más Gente S.A., tal y como ha quedado debidamente acreditado en autos mediante los documentos donde el actor plasma su voluntad y aceptación con el estampado de su firma, la cual no fue desvirtuada de falsedad. Por otra parte, considerando que el actor es titular de la cuenta bancaria en colones N° [Valor 002] (cuenta cliente [Valor 001] y cuenta iban [Valor 001]) del Banco de Costa Rica, quien amparado en la Orden de domiciliación para débitos automáticos debidamente firmada por el señor Rojas Mora Arturo, procedió a realizar los débitos que se consignaron en los comprobantes de débito en tiempo real del BCR, del día seis de diciembre del 2019, se debitó de la cuenta [Valor 001] a nombre de Arturo Rojas Mora, la suma de ¢ 109.278,00, (ciento nueve mil doscientos setenta y ocho colones) por concepto de cuota de Gente más Gente, cuenta [Valor 004] y del día veintiuno de enero del 2020, se debitó de la cuenta [Valor 001] a nombre de Arturo Rojas Mora, la suma de ¢ 109.278,00, (ciento nueve mil doscientos setenta y ocho colones) por concepto de cuota de Gente más Gente, cuenta [Valor 004]. Por lo que el actuar tanto del Banco como de Gente más Gente S.A. fueron conforme al normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), el servicio de "Autorización de débito automático" regulado en los artículos 414 y siguientes de esta normativa. El Reglamento del Sistema de Pagos regula en los artículos 470 y siguientes los procedimientos que se deben aplicar para la reclamación de fondos cuando estos se hayan debitado indebidamente. Según lo dispone el artículo 473, la reclamación por débitos tiene como supuesto o causa que estos NO ESTÉN AUTORIZADOS, por lo que, a contrario sensu, si se cuenta con la debida autorización o consentimiento del cliente no se trata de un débito indebido. Así, el artículo 479 señala que: "ante un reclamo del cliente destino por la aplicación de un cobro indebido, la entidad destino es responsable de verificar la domiciliación emitida por el cliente destino y justificar a éste el cobro efectuado. En caso de detectarse que se realizó un cobro indebido, la entidad destino deberá reintegrar inmediatamente los fondos al cliente destino, pudiendo gestionar un cobro revertido por medio del servicio". El servicio de débito automático se realizó conforme con lo establecido en los artículos 414 y siguientes del Reglamento SINPE, por lo que es claro que no estamos ante un débito indebido, ya que el débito se ejecutó siguiendo la autorización del aquí actor, quien consintió el mismo tanto en el contrato de crédito como en el formulario suscrito para tales efectos. Ahora bien, por otra parte el actor no logra acreditar en el proceso que los dineros acreditados a su cuenta bancaria en colones N° [Valor 002] (cuenta cliente [Valor 001] y cuenta iban [Valor 001]) del Banco de Costa Rica, son por concepto de pensión del Régimen de Hacienda y el aguinaldo correspondiente. Sin embargo, dicho alegato no demostrado, tampoco desvirtúa la actuación de Gente más Gente S.A. ni del Banco al aplicar los débitos reiteradamente señalados, ya que tampoco nos encontramos frente a un decreto de embargo o retención indebida de la pensión y/o aguinaldo del señor Rojas Mora, y por ende el análisis de la aplicabilidad del del Código Civil acerca del embargo y los del Convenio número 95 de la OIT celebrado en Ginebra Suiza el 8 de junio de 1949 y que se encuentra ratificado en nuestro país por la Ley 2561 del 11 de mayo de 1960 acerca de las deducciones al salario, por lo que resulta innecesario pronunciamiento al respecto, y se rechaza la demanda en todos sus extremos [...]".