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Resolución 00290-2021
Expediente 16-000510-0640-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Edgar Echegaray Rodriguez
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Expediente 16-000510-0640-CI
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Documento judicial
"VII. Aunado a lo anterior, incluso si se considerara que lleva razón la parte apelante que el bien de la promovente esta afectado a las normas antes indicadas, el derecho de vía constituye un gravamen legal al tenor del inciso a) del de la Ley de Informaciones Posesorias. Según este se dispone que “...Las fincas inscritas por medio de esta ley quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución: / a) Si el fundo es enclavado o tiene frentes a caminos públicos, con ancho inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos; / (La
Sala Constitucional mediante resolución N° 16629 del 28 de noviembre de 2012, estableció que el inciso anterior es constitucional siempre y cuando se interprete que la no indemnización se refiere, únicamente, al valor de la franja o porción del terreno que el Estado se reserva, en razón de su dominio público originario.)…”, si esto se relaciona con el del Código Civil, la mensura de un terreno, sea o no protestada, no basta por sí sola para probar la posesión del mismo terreno, así conforme a estos numerales no existía obstáculo tampoco para aprobar la inscripción. Por lo expuesto, no se causa perjuicio ni se ha violado el curso norma del procedimiento. Sin más consideraciones, se desestima la invalidez concomitante y se confirma la resolución impugnada, en lo que es objeto de alzada."