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Resolución 00004-2022
Expediente 15-010522-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- No indica redactor
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Expediente 15-010522-1027-CA
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Documento judicial
"V.- SOBRE EL FONDO [...] Criterio de la Cámara [...]
En este apartado del artículo 59 de la Convención Colectiva se previó la posibilidad de que se diera un descenso de grado en un puesto, cuando se diese una modificación sustancial de los deberes y responsabilidades del trabajador, y en principio como garantía en estos casos, se estableció que el descenso no conllevaría una modificación, ni de la categoría del puesto, ni una rebaja en el salario del trabajador. Es decir, se le garantizó al trabajador por Convención Colectiva que a pesar de que sus deberes y responsabilidades fuesen menores, su categoría y salario se mantendría inalterable,
salvo que existiese mutuo acuerdo entre trabajador y la Gerencia del INS, y además se contase con el estudio correspondiente de la Unidad Especializada de Recursos Humanos y del criterio del Comité de Estudios Salariales (integrado por 3 representantes de los trabajadores nombrados por la UPINS y 3 representantes de la Administración del Instituto), en cuyo caso, el INS-patrono debía pagarle al trabajador las prestaciones legales proporcionales y ahora sí el INS-patrono, podía proceder a la modificación la categoría del puesto y del salario del trabajador, salvo que existiera criterio en contrario de la Junta Asesora de Relaciones laborales. De esta forma, este apartado del artículo 59) prevé la forma en que el INS-patrono debía proceder en los casos en que el puesto de un trabajador sufriera una modificación sustancial de los deberes y responsabilidades, y este fuese subvalorado. Nótese que el artículo prevé dos formas de proceder en estos casos. El primero es que en dicho casos el INS-patrono procediera a su subvaloración, pero manteniéndole al trabajador la categoría de su puesto y su salario respectivo. De forma que el INS-patrono por convención se comprometió en dichos casos a que a pesar de que las obligaciones y responsabilidades del trabajador fuesen menores, la categoría del puesto y su salario se mantendría igual. La segunda opción contemplada en este apartado, aplica cuando a efecto de hacer operar la subvaloración existe mutuo acuerdo entre el trabajador y la Gerencia del INS, de modo tal que en este caso se procede, a la subvaloración de la categoría del puesto del trabajador y su respectiva deducción laboral, contra pago de las prestaciones legales proporcionales siempre que no medie criterio en contrario de la Junta Asesora de Relaciones Laborales. Corresponde ahora analizar el contenido del apartado b del articulo 59 de la Convención Colectiva el cual en criterio de la Cámara prevé otro cuadro fáctico y que de seguido se explica. Este apartado señala: "...b.- A partir de 1987 el Instituto realizará sucesivamente, con una periodicidad no mayor de 6 (seis) años, Estudios Integrales de Puestos, cuyos resultados y aplicación entrarán en vigencia a partir del primero de enero del año inmediato posterior al de la realización del estudio. Cuando por razones de reorganización sea necesario modificar los deberes y responsabilidades del puesto se procederá a su reclasificación y/o revaloración, independientemente del Estudio Integral de Puestos. Estas recalificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de la reclasificación y/o revaloración del puesto. Para lo anterior, se considerará el criterio del Comité de Estudios Salariales. Para cumplir lo anterior Recursos Humanos será responsable de realizar el estudio respectivo y emitir los resultados, el año anterior al de la entrada en vigencia del estudio". (Resaltado es nuestro). Para esta Cámara, dicho apartado contempla un supuesto diferente al establecido en el apartado a) y es que este supuesto opera cuando por razones de reorganización sea necesario modificar los deberes y responsabilidades del puesto se procederá a su reclasificación y/o revaloración, independientemente del Estudio Integral de Puestos. Conforme a la literalidad de la norma, en estos supuestos (los de reorganización) no se le garantizó al trabajador reclasificado o revalarodado el mantenerle la misma categoría del puesto, ni de su salario. Ello por cuando la necesidad de reclasificar o revalorar el puesto se da en función u obedece a una necesaria reorganización de la entidad de manera general y no de un puesto en específico. Véase que este apartado b) señala que a partir de 1987 el Instituto realizará sucesivamente, con una periodicidad no mayor de 6 (seis) años, Estudios Integrales de Puestos, cuyos resultados y aplicación entraría en vigencia a partir del 01 de enero del año inmediato posterior al de la realización del estudio. Pero además prevé que cuando por razones de reorganización sea necesario modificar los deberes y responsabilidades del puesto se procederá a su reclasificación y/o revaloración, independientemente del Estudio Integral de Puestos. Estas recalificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de la reclasificación y/o revaloración del puesto. Para lo anterior, se considerará el criterio del Comité de Estudios Salariales. Para cumplir lo anterior Recursos Humanos será responsable de realizar el estudio respectivo y emitir los resultados, el año anterior al de la entrada en vigencia del estudio. De esta forma para este Tribunal, el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo del INS prevé dos supuestos en lo que esa Institución puede proceder una subvaloración de las categorias de los puestos de sus trabajadores, a saber:
Conforme al apartado a), cuando de manera singular un puesto en específico sufra una modificación sustancial en sus obligaciones y responsabilidades, en cuyo caso, el INS-patrono podía proceder de dos formas: a) Proceder unilateralmente a la subvaloración pero manteniéndole la categoría de su puesto, e inalterado su salario. b) Existiendo acuerdo mutuo entre el Trabajador y la Gerencia del INS, la Institución procediera a la subvaloración de la categoría del puesto con la respectiva deducción del salario del trabajador, contra pago de las prestaciones legales proporcionales y siempre que no exista criterio en contrario de la Junta Asesora de Relaciones Laborales.
Conforme al apartado b), cuando la reclasificación y/o revaloración de los puestos obedece a una reorganización necesaria de la Institución y se requiera modificar los deberes y responsabilidades de esos puestos [...]"