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Resolución 00006-2022
Expediente 16-000023-0942-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Patric Eugenio Ramos Chavarria
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Expediente 16-000023-0942-LA
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Documento judicial
"IV. ANÁLISIS DE FONDO. [...] Hecha la aclaración precedente, la Reforma en mención introdujo, en el numeral 565, la obligación de la parte deudora de cancelar intereses conforme con lo dispuesto en el Código de Comercio. Además, dispuso con meridiana claridad, que dicha obligación subsiste aunque no se diga expresamente en la sentencia, salvo decisión o pacto en contrario (que, huelga decir, debe ser expreso).
Es decir, la obligación de la parte deudora de cancelar intereses en favor de la parte acreedora se encuentra introducida de pleno derecho en la sentencia, y únicamente la primera puede exonerarse de tal obligación cuando así se haya decidido o pactado expresamente.
En consonancia con lo anterior, la decisión de la persona juzgadora de dar por concluido el presente asunto y ordenar el archivo del mismo resulta prematura. Deberá, con base en lo dicho, resolver por el fondo la liquidación planteada por el accionante, concediendo o denegando los rubros en atención a lo indicado en la norma. [...]"