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Resolución 00001-2022
Expediente 20-002859-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Lourdes Vargas Castillo
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Expediente 20-002859-1027-CA
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Documento judicial
"CRITERIO DEL
TRIBUNAL [...]
Debe recordarse que, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es dada por el artículo 49 constitucional, residenciando el control “de la legalidad de la función administrativa”; y la tutela de “al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados”. Es decir, la jurisdicción Contencioso Administrativa está referida a la revisión de la legalidad de todas las manifestaciones de la conducta de la Administración Pública, comprendiendo así, la formal, relativa a la adopción de actos administrativos o de actos de carácter general y normativo (reglamentos); la material, consistente en la prestación de servicios públicos, ejecución de actos, coacción anómala (actuaciones en situaciones de emergencia y urgencia declarada), y vías de hecho; y finalmente, la denominada disfunción administrativa o conducta omisiva. Es claro que, escapa al ámbito competencial de esta Cámara, la revisión de una sentencia judicial dictada en una materia distinta, como es el caso del Juzgado de Violencia Doméstica. Si el actor reprocha que la sentencia dictada en aquella sede no demostró los hechos imputados, debió recurrir a los remedios procesales para combatir la misma ante la sede jurisdiccional que la emitió [...]".