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Resolución 00041-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 00041-2022
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
El Tribunal a-quo ha sostenido que "a la venta judicial de cosa común no le son aplicables, sin cambio alguno, las reglas de la ejecución de suma líquida" y, en efecto, así es. Respecto de los presupuestos para ordenar la venta forzosa de bienes, la doctrina nacional ha explicado: "La existencia de una obligación le confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a lo que está obligado
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