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Resolución 00035-2022
Expediente 15-011320-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Ileana Sánchez Navarro
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Expediente 15-011320-1027-CA
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Documento judicial
"III.- SOBRE LA LITIS PENDENCIA: El principio de continencia o indivisibilidad de la causa refiere la unidad jurídica de los procesos y resoluciones judiciales, en relación con lo que es objeto del litigio. De este modo, se han establecido distintos mecanismos de carácter procesal, cuyo objeto es que las personas juzgadoras cumplan con su deber en orden a garantizar la unidad de sus pronunciamientos y que no se emitan resoluciones contradictorias respecto de un mismo conflicto. Entre dichos institutos procesales se encuentran la prejudicialidad, la cosa juzgada, la acumulación y la litis pendencia. En atención a la defensa planteada por la accionada, corresponde referirnos a esta última. En términos generales, esta figura alude a la situación en la cual, por encontrarse un asunto, siendo conocido por un órgano jurisdiccional, no podría resolverse por otro distinto de aquél. Sobre el tema, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado: "IV (...) Su significado es "litigio pendiente" y procede oponerla cuando hay otro juicio igual en trámite aún no fallado o con decisión no firme por estar sin resolver alguna impugnación; porque de haber sido así, se entraría en el terreno de la cosa juzgada. En este tanto, la litis pendencia se presenta cuando todos los elementos de dos o más procesos son comunes. Es decir, tienen el mismo objeto, sujetos y causa; de manera que el proceso más nuevo o reciente se archiva, con el fin de que se tramite únicamente el más antiguo y se emita una única sentencia. (...) Su importancia radica en que resulte contraproducente seguir dos asuntos exactamente iguales; porque se podrían emitir sentencias contradictorias, así como por economía procesal. Es decir, se evita el riesgo de procedimientos que se afecten entre sí o fallos contradictorios que, además, perjudicaría la certeza y la seguridad jurídica [...]
La figura se encuentra regulada en el numeral 8.6 del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria a esta materia por disponerlo de ese modo el del Código Procesal Contencioso Administrativo), el cual dispone: "8.6. Litis pendencia. Se produce litis pendencia cuando existen en trámite, dos o más procesos en lo que concurran identidad de sujetos, objeto y causa. De oficio o a solicitud de parte se ordenará el archivo del proceso más nuevo". De este modo, con la finalidad de determinar si en un caso concreto ocurre la litis pendencia, debe examinarse la existencia o no de identidad de partes: esto es, entre la actora, demandada y terceros interesados; que exista coincidencia en el objeto del litigio, es decir, el derecho cuyo reconocimiento, declaración o modificación se pretende lograr a través de la sentencia; y finalmente, que la causa de pedir, esto es el supuesto fáctico en el que se fundamenta la pretensión, sea la misma [...]".