EXT
Resolución 00136-2022
Expediente 19-007090-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Jorge Leiva Poveda
Cargando texto de la resolución…
EXT
Expediente 19-007090-1027-CA
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas. Las referencias pendientes se muestran sin enlace.
Documento judicial
"III.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión del presente acto, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. Como primer reproche la parte recurrente insiste en diversas oportunidades a lo largo de su recurso, que la sanción impugnada le fue impuesta sin darle oportunidad de ejercer su Derecho de Defensa ni habérsele tramitado un Debido Proceso. En segundo término acusa una violación del Principio del Nom bis in ídem, pues ya se le había sancionado por la misma falta que ahora se refiere como la base de la multa impuesta. En esta dirección señala: “que la Administración Municipal ya dictó un acto de sanción por la venta de licor por los mismos hechos aquí imputados y ante ello interpusimos formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio”. Por su parte la corporación local señaló que lo actuado está conforme a Derecho y al momento de rechazar el recurso de revocatoria en contra del acuerdo que aquí se revisa indicó que: “nos permitimos reiterar lo señalado en el considerando tercero de la resolución aquí recurrida, en el sentido de lo que la jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha pronunciado en el caso de las construcciones sin sus respectivos permisos y la aplicación de los procesos de mera constatación.”. Por su parte, en lo que refiere al alegato del Principio Nom bis in ídem, se alegó que este no se ha violentado pues de previo a la imposición de la multa solo se había procedido con la clausura. Criterio del Tribunal: El recurso es procedente y se acoge. Es claro para esta Cámara que en lo que hace al primer reproche, la imposición de una multa es un acto administrativo que claramente afecta la esfera de derechos e intereses de la recurrente, lo que hace aplicable el inciso a) del de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la autoridad municipal debió sustanciar un procedimiento administrativo ordinario de previo a la imposición de la multa. En lo que interesa la referida norma textualmente establece:
“Artículo 308.-
El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y”. [...]".