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Resolución 00313-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 00313-2022
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"II. SOBRE EL RECURSO Y SUS AGRAVIOS: [...] Vease que la norma que regula la medida, artículo 87 del Código Procesal Civil establece: Procederá la anotación de la demanda, en bienes inscritos en registros públicos o privados que afecten a terceros, sin necesidad de rendir garantía, cuando se pida la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales". Es clara la norma en disponer
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