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Resolución 00050-2022
Expediente 19-003867-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Marianella Alvarez Molina
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Expediente 19-003867-1027-CA
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Documento judicial
"VII.- De un antecedente aplicable al caso. Esta Sección V, en el expediente tramitado bajo el número 17-004547-1027-CA, conoció de un asunto similar al que nos ocupa, en el cual el tema central lo eran las regalías que debía pagar una empresa. En esa oportunidad, en la sentencia N° 36-2019-V de las quince horas del diez de julio de dos mil diecinueve, se indicó: "Los cánones o derechos de licencia consisten en el pago de una regalía que se origina en distintos supuestos, tales como los derechos de uso y explotación de marcas y nombres comerciales, derechos de autor o bien sobre patentes de invención. En materia aduanera, el pago de esas regalías se realiza sobre las mercancías importadas, a tenor del contrato que se suscribe entre el dueño de la marca o nombre comercial y el importador, en el que se establece el pago del canon o del derecho de licencia. En la circular N°ONVVA-02-2008, "Criterios Técnicos de Valoración Aduanera Relacionadas con Comisiones y Gastos de Corretajes,
Cánones, Derechos de Licencia y Descuentos", de ocho de julio del 2008, la Dirección General de Aduanas, al referirse al canon señaló: "Los cánones o derechos de licencia son considerados para efectos aduaneros como un pago realizado o por realizar por el comprador al vendedor o a un tercero para adquirir o usar un derecho protegido. Los cánones y derechos de licencia pueden comprender, entre otros conceptos, los pagos relativos a marcas de fábrica o de comercio, patentes, derechos de autor, utilización de procedimientos patentados para la fabricación de mercancías y asistencia técnica. Las patentes, marcas registradas, derechos de autor, utilización de procedimientos patentados para la fabricación de mercancías y asistencia técnica, son derechos nacionales garantizados en leyes nacionales sobre propiedad intelectual. La relevancia que tiene en el campo aduanero la estipulación de la obligación de pagar un canon o un derecho de licencia, es que éstos forman parte del valor de las mercancías importadas y por consiguiente, están incorporados dentro del cálculo del monto a pagar por concepto de impuestos". (El subrayado y destacado en negrita son suplidos). La incorporación dentro del valor aduanero del canon o los derechos de licencia pagados por los importadores, además de encontrarse dispuesta en la circular citada, encuentran asidero en el ordenamiento jurídico de rango superior, esto es: la Ley General de Aduanas y Acuerdos Internacionales (en cuanto a éstos últimos, es menester señalar que de acuerdo con el de la Ley General de Aduanas, los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana constituyen fuentes del régimen jurídico aduanero). En este sentido, el de la Ley General de Aduanas dispone: "Artículo 57.—Base imponible. La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los derechos arancelarios a la importación estará constituida por el valor en aduanas de las mercancías, según lo definen el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esta Ley y la demás normativa nacional e internacional aplicable". Por su parte, el artículo 1 del Acuerdo de Valor en Aduanas de las Organización Mundial de Comercio (OMC), señala que el valor en aduanas de las mercancías será "el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8". Y, el referido Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, estipula en su artículo 8, inciso c, que para calcular el impuesto, al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas deberá añadirse los cánones o derechos de licencia que el importador tenga que pagar que estén relacionados con esas mercancías, que sean una condición para su venta y que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar" [...]".