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Resolución 00376-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 00376-2022
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] Sobre el litisconsorcio necesario, el artículo 22.1 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse con varias personas, éstas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso. Los tribunales ordenarán a la parte que dentro de cinco días amplíe su demanda o contrademanda contra quienes falten, bajo el
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