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Resolución 00461-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 00461-2022
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.) CRITERIO DEL TRIBUNAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67.6 del Código Procesal Civil, una vez recibido el expediente en apelación, en primer término el Tribunal revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, pudiendo acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. Esto último es l
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