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Resolución 00010-2023
Expediente 19-008314-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda
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Expediente 19-008314-1027-CA
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Documento judicial
"VI. [...] Como corolario ha de resaltarse, que la inclusión de la docente Michel Reid en un régimen que no le correspondía, en nada afectó su derecho a obtener su pensión por vejez en el tiempo justo, pues las administraciones competentes realizaron las gestiones de rigor para el traslado efectivo de las cuotas, sin que en este proceso se haya podido comprobar, que a la interesada se le haya postergado o denegado indebidamente su derecho jubilatorio, pues lo cierto es que ya para la fecha en la que la actora presentó su demanda en fecha 20 de diciembre del 2019, desde hacía más de siete años que estaba cotizando para el régimen legal que le correspondía, pensionándose tan solo un mes y medio después, sea el 01 de febrero del 2020. En todo caso, y solo a mayor abundamiento, recuérdese que las autoridades del MEP reconocieron y corrigieron el error administrativo ubicándola debidamente en el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional desde el año 2012, cuando la señora Michel Reid aún no había alcanzado las cotizaciones ni la edad respectiva para poder pensionarse, tiempo durante el cual percibió un salario mayor pues la deducción respectiva de sus cotizaciones para el Régimen del IVM era menor. Incluso, como también se ha evidenciado en esta sentencia, hoy día la actora no solo disfruta de su pensión, sino que ha solicitado distintas revalorizaciones de la misma, las cuales han sido resueltas en forma efectiva a su favor. [...]"