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Resolución 00158-2023
Expediente 20-001737-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Marco Antonio Hernández Vargas
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Expediente 20-001737-1027-CA
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Documento judicial
"III.- [...] A partir de las normas transcritas, se determina que el diseño de sitio de una urbanización debe contener el detalle de un amplio conjunto de información, incluidas las áreas verdes y comunales, a efectos de su inclusión en los planos generales del país. Ahora bien, la parte recurrente aduce que esa franja de terreno no es un bien demanial por no estar incluida en el Mapa Oficial, no obstante, según lo expuesto por la corporación local, la misma si se encuentra registrada en el diseño de sitio de la urbanización en la cual se localiza. Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que la
Sala Primera ha señalado que basta con la constitución en los mapas oficiales de la urbanización para que se tenga un bien como parte del dominio público. [...]En un tercer agravio señala que hay una violación de su derecho constitucional de acceso a la vía pública. Criterio: Sobre este particular es necesario señalar que no existe una disposición constitucional que ampare el derecho consignado por la parte recurrente, la cual, únicamente hace referencia a dicho concepto sin aportar algún elemento que permita comprender el razonamiento de dicha afirmación. Ahora bien, en el caso concreto, se observa que su propiedad colinda por el costado norte con la Alameda “K”, la cual, es considerada un bien público según lo ha determinado la Sala Constitucional, lo que implica, que aún en el supuesto de existir el derecho argüido, no podría considerarse que existe vulneración del mismo, por cuanto, el acceso a la alameda lo resguardaría. En este sentido, la Sala Constitucional ha señalado: “En efecto, al ser las alamedas bienes públicos, son las Corporaciones municipales los entes con competencia para determinar la cuestión planteada y no otras Instituciones como el "INVU", cuya intervención sólo tiene lugar mientras se edifica la urbanización, pues su injerencia en el proyecto habitacional cesa una vez terminado y entregado éste a la Municipalidad respectiva, de modo que bien puede la Corporación recurrida ejercer su competencia sin la participación de la referida Institución”. (Sala Constitucional, resolución 5280-95 de las dieciséis horas con veinticuatro minutos del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco. En sentido similar la resolución 6464-97 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete). A partir de lo expuesto, lo procedente es rechazar este argumento. [...]"