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Resolución 00004-2023
Expediente 20-000583-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda
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Expediente 20-000583-1027-CA
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Documento judicial
"VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO SOMETIDO A VALORACIÓN DEL
TRIBUNAL. [...]
Contrario a lo estipulado, quedó evidenciado en el procedimiento administrativo y revelado en el acto final, que el señor Godínez Porras en varias ocasiones, v.gr. los días 10. 18, 19 y 20 de abril del 2017, dejó abiertas las puertas de acceso a la tesorería y que la caja fuerte permanecía entreabierta, omitiéndose en tales oportunidades el control cruzado que debía existir. En el mismo sentido, quedó confirmada la transgresión al Reglamento Autónomo de Trabajo del Banco de Costa Rica, en especial el artículo 85 incisos a) y c), que en versión vigente al momento de los hechos regulaban lo siguiente: “Obligaciones de las servidoras y los servidores. Además de las previstas en el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley General de la Administración Pública, La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, y otras leyes, reglamentos y disposiciones normativas conexas internas y externas vigentes y aplicables al Banco, y sin perjuicio de cualquier otra obligación que disponga el Banco o que le sean aplicables, son obligaciones de las servidoras y de los servidores: a. Cumplir las obligaciones que le imponen el contrato de trabajo, las leyes y reglamentos, las derivadas de políticas, reglamentos, disposiciones administrativas, procedimientos, directrices, circulares y demás normativa interna y externa que resulte aplicable en el cabal desempeño de sus funciones, y la ejecución de las responsabilidades propias del cargo que ejecutan. / c. Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero, diligencia y eficiencia requeridos, aplicando todo el esfuerzo, empeño, conocimientos técnicos o profesionales que correspondan según el puesto que ocupen que permitan el adecuado desempeño del puesto así como la obtención de los resultados esperados”. [lo resaltado en negrita es suplido]. De igual forma, no tomó en consideración el ahora demandante, dado su puesto gerencial, lo establecido en el ordinal 86, incisos a), b) y c) que establecían: “Obligaciones adicionales. Además de las contempladas en el artículo anterior y las señaladas en este reglamento, las servidoras y los servidores del nivel gerencial, supervisores, encargados y coordinadores de áreas, sin perjuicio de las demás obligaciones que el Banco disponga, o le sean aplicables, tendrán las siguientes obligaciones: a. Planear, programar y cumplir, en las clases de puestos que lo exijan, las acciones estratégicas y operativas pertinentes. b. Planificar sus labores, orientar y guiar a sus servidoras y a sus servidores, para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas. c. Velar porque las servidoras y los servidores, bajo su coordinación y supervisión cumplan las normas de disciplina, asistencia y demás normativa interna, así como las obligaciones señaladas”. [lo que está en negrita es suplido]. Lo anterior es tan solo una prueba de los incumplimientos del señor Godínez Porras al ordenamiento jurídico interno del BCR, incluidos claro está su Reglamento Autónomo y el Código de Ética Corporativo, aunado a la inobservancia de preceptos generales contenidos en el Código de Trabajo, en la Ley General de la Administración Pública, en el deber de probidad contenido en el ordinal 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, así como en la Ley General de Control Interno N° 8292, cuyos artículos 12 incisos a) y b) y 13 incisos a), b) y c) disponen para lo aquí relevante: “Artículo
Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades”. / Artículo
Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios. b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno. c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable”. [la negrita es agregada]. [...]".