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Resolución 00184-2023
Expediente 19-000971-0180-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Oscar Cruz Conejo
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Expediente 19-000971-0180-CI
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Documento judicial
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A tenor del numeral 67.3.14 del Código Procesal Civil, los autos que "se pronuncien sobre la fijación de honorarios" son apelables. En este caso en concreto, en la resolución que es objeto de cuestionamiento, el A-Quo dispuso el nombramiento de curador y previno un depósito para garantizar en forma provisional los honorarios de la persona abogada, conforme el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 41457.- La recurrente, quien fuera nombrada como curadora procesal, se manifestó inconforme con el monto fijado por honorarios, por los motivos que indica en su memorial incorporado en fecha 27/10/2022. Ahora bien, establece el numeral 19.4 párrafo final ídem que: "...Cuando proceda el nombramiento de curador, en la misma resolución en que se designe se fijarán sus honorarios, según lo dispuesto por el decreto de honorarios de abogado y podrán girarse anticipos según la etapa del proceso y la labor desplegada" (negrita es propia). Conforme a lo anterior, no cabe duda en esta juzgadora que el decreto apelado procedió conforme a lo antes indicado por la norma, sea fija honorarios, y aunque su cálculo se hace en forma provisional, el citado inciso 67.3.14 no discrimina en ese sentido, por ende con fundamento en está prescripción normativa, el punto debatido si merece apelación; entonces salvo el voto por considerar que el Tribunal tiene competencia funcional para conocer de la apelación venida en agrado, sin que sea necesario proceder al análisis de lo resuelto por carecer de interés jurídico. "