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Resolución 00126-2023
Expediente 22-000082-0868-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Alejandra Peréz Cordero
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Expediente 22-000082-0868-LA
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Documento judicial
"V. SOBRE EL RECURSO. Se muestra inconforme la parte actora con la denegatoria del embargo preventivo ante causam. Ahora bien, es cierto que, con el fin de garantizar los intereses de los acreedores, el concurso (al que en apariencia se encuentra sometido la demandada) afecta a la totalidad de los activos legalmente embargables de ésta -doctrina del numeral 3.2 Ley Concursal-; asimismo, y aunque no está en discusión, también es cierto que en materia concursal, los acreedores laborales tienen un privilegio sobre los otros; sin embargo, pierde de vista el señor juzgador de instancia que, sobre la imposibilidad de decretar medidas cautelares, el artículo 18.3 de ese mismo cuerpo normativo, establece de manera expresa, dos casos de excepción a la regla. Al efecto la norma cita:
“18.3. Medidas cautelares decretadas en otros procesos. Salvo que se disponga lo contrario, conservarán su eficacia las medidas cautelares ordenadas previo a la apertura del concurso, en cualquier tipo de proceso. De existir contradicción, prevalecerán las medidas cautelares que se adopten dentro del proceso concursal sobre las ordenadas en otros procesos. Los embargos decretados y practicados previamente a la declaratoria de concurso, se conservarán a favor de la masa de acreedores, de acuerdo con el principio de igualdad y sin perjuicio de las preferencias en las clases de créditos, salvo en los casos de los procesos judiciales que no se suspenden. Posterior a la declaratoria, sólo podrá decretarse y practicarse nuevos embargos en procesos laborales o alimentarios. Si se hubiera adoptado en otro proceso una medida cautelar de administración o intervención de bienes productivos, en cualquier momento el
tribunal concursal podrá dejarla sin efecto, modificarla o mantenerla, al regular el régimen de administración o intervención en el concurso, según convenga a los fines del proceso.
Asimismo, el tribunal concursal podrá dejar sin efecto o modificar cualesquiera medidas cautelares ordenadas en otros procesos, cuando sea indispensable para la consecución de los fines concursales” (lo resaltado es propio de quien redacta). De acuerdo con lo transcrito, no hay duda en que tratándose de procesos laborales, la norma permite ordenar el embargo de los bienes de la parte demandada, que es precisamente lo que se solicita en este caso concreto. Incluso, nada impide ordenar la medida cautelar aún cuando ya haya sido declarada la apertura del concurso. De ahí que, sin mayores consideraciones, los alegatos de la parte recurrente deberán ser acogidos.[...]."