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Resolución 00193-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00193-2023
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.[...] Dilucidado lo anterior, es menester indicar que el primer agravio impugnaticio no puede ser acogido, porque, por las razones que se indicarán, no se produjo el vicio de la preterición de la prueba, alegado por la parte recurrente. Como ya lo ha aclarado, en otras ocasiones, la jurisprudencia costarricense, para que pueda anularse una sentencia con base en la preterición de la prueba es estrictamente necesar
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