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Resolución 00408-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00408-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV. El recurrente no tiene razón. Los actos interruptores de la prescripción se caracterizan por su naturaleza recepticia. En efecto, es indispensable que el sujeto obligado conozca dichos actos, para enervar la situación de incerteza que se pretende corregir con la figura de la prescripción. De esta forma, cuando se interrumpe la prescripción, el acreedor rompe el silencio y le hace saber al deudor su intención de
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