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Resolución 00250-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00250-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] Se aclara a la parte recurrente que la actual legislación procesal, regula de manera diferente la figura de la "caducidad del proceso" y la caducidad de medidas cautelares. En cuanto a la caducidad del proceso, de conformidad con el artículo 58 del Código Procesal Civil, es de 6 meses, mientras que las medidas cautelares, por inactividad del proceso una vez decretada, su plazo es de 3 meses. En cuanto al
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