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Resolución 00835-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00835-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VIII. De acuerdo con lo expuesto, no es posible calificar la exigencia de individualizar los hechos de la demanda como un formalismo innecesario. Tampoco es válido alegar que la parte actora cuenta con la potestad discrecional de separar o reunir los hechos, según su conveniencia. Es cierto que, al final del inciso 3) del artículo 35.1 del Código Procesal Civil, el legislador insertó la frase "...en la medida de lo
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