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Resolución 01761-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 01761-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V. En cuanto al término de vigencia de la anotación del embargo a nivel registral, es necesario un abordaje sistemático de los numerales 468, 471 y 475 del Código Civil. El inciso 4) del artículo 468 dispone que se anotará provisionalmente el decreto de embargo sobre bienes registrados. Más adelante establece que la vigencia de esa anotación será determinada con el término de prescripción extintiva, correspondiente
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