Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00068-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00068-2024
- Materia
- Derecho Notarial y Registral
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- No lleva razón el señor notario al señalar como incongruente la sentencia. La circunstancia de que se tuviera y se tenga por probado que la escritura objeto del asunto fue firmada, no significa la inexistencia de una falta en este caso y por otra parte, lo ocurrido es una falta a la fe pública, más que a la unidad del acto. Como se sugiere en la sentencia bajo estudio, el notario tiene fe pública, conforme al n
Consultar documento original ↗