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Resolución 00677-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00677-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.-[...]Si bien el artículo 168 del Código Procesal Civil dispone que para dilucidar la oposición deberá seguirse el procedimiento incidental, esa sola condición no convierte esto en un incidente, por lo que no se encuentra dentro de los supuestos de hecho del artículo 67.3 inciso 12 Ibídem. En palabras del tratadista costarricense López González se señala la diferencia entre ambas figuras: [...]"
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