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Resolución 00710-2023
Expediente 20-000105-1630-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Luis Mariano Arguello Rojas
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Expediente 20-000105-1630-CI
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Documento judicial
"IV.A.1.- [...] En términos similares, se ha indicado que la valoración conjunta de la prueba implica un: “Principio procesal conforme al cual el órgano judicial debe formar su convicción teniendo en cuenta todos los medios probatorios aportados al proceso”. (Conf. Diccionario Panhispánico del español jurídico. Recuperado del sitio web oficial de la Real Academia Española: https://dpej.rae.es/lema/principio-de-valoraci%C3%B3n-conjunta-de-la-prueba); luego, bajo este contexto procesal, esta Cámara de Apelaciones, corrobora que la persona juzgadora de primera instancia, tomó en cuenta —de forma correcta y laboriosa en los diversos hechos probados y no probados— diferentes medios probatorios para excluir la tesis de la parte reconventora, lo cual descarta cualquier vicio que pretenda la nulidad de la sentencia venida en alzada."