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Resolución 00425-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00425-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.-[...]Lo que intenta el Legislador con esa línea en el texto de la norma es dar la posibilidad del demandado rebelde que tome el proceso en el estado en que se encuentre, pero con las etapas transcurridas o ya pasadas precluídas, lo que implica que, no pueden retrotraerse actos o actuaciones ya pasadas. Es evidente que si al demandado se le precluyó el plazo para contestar conforme a la ley, aunque lo hubiese he
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