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Resolución 00130-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00130-2024
- Materia
- Derecho Notarial y Registral
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V.- Nulidad: No hay razón para acoger la nulidad pretendida por el notario recurrente. No hubo transgresión del numeral 154 del Código Notarial, pues a lo que obliga ese numeral es a hacer el señalamiento respectivo para que mediante la audiencia de recepción respectiva, puedan evacuarse las probanzas que requieran de ese procedimiento, como son, la declaración de parte o la declaración de testigos, pero en este cas
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