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Resolución 00256-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00256-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VI.- El primer argumento no resulta atendible. No existe infracción al procedimiento y a las normas invocadas por el recurrente. No era necesario convocar a audiencia oral, porque la persona juzgadora consideró infundada la oposición. Con todo respeto se le hace ver al recurrente que tanto los artículos 110.2 y 110.4 hacen referencia a una oposición fundada. Específicamente el segundo artículo indica que ante oposic
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