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Resolución 00179-2024
Expediente 24-000018-0422-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Alexander Somarribas Tijerino
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Expediente 24-000018-0422-CI
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Documento judicial
"III. [...] El
tribunal no se va a referir sobre los requisitos prevenidos, pero sí a la sanción de inadmisibilidad y el archivo de las diligencias. La decisión de declarar inadmisible el proceso, lo fundamenta el juzgado de instancia en el artículo 35.4 del Código Procesal Civil. Esta interpretación particular de las normas, lo hace la ausencia expresa de articulado que explique las consecuencias de estar en presencia de un
proceso de esta naturaleza, y que, en principio no cumple con los requisitos legales para dictar el auto inicial, pero cuyo resultado final difiere al momento de aplicarlo a un proceso no contencioso como el presente. Si bien es cierto, el numeral 3.4 del Código Procesal Civil, autoriza la integración y hasta la posibilidad de idear procedimientos en ausencia de norma expresa, y con aplicación de los principios constitucionales, generales de derecho y especiales del proceso, pero también lo es que, esta figura tiene un límite importante que el propio artículo de estudio expresa: “No podrán aplicarse por analogía normas de carácter sancionatorio…”, y eso es, lo que ha ocurrido en las presentes diligencias. Así que, en esta clase de asuntos no opera la inadmisiblidad, al no estar en presencia de una acción contenciosa. La información posesoria es, en esencia, un trámite no contencioso especial. En sentido formal y sustancial, por dicha naturaleza carece de una demanda, puesto que, lo presentado responde a una solicitud que, por disposición legal expresa, se hace ante la autoridad judicial. El Código Procesal Civil, no establece una sanción como la inadmisibilidad de la solicitud, cuando no se cumpla con los requisitos respectivos que hubieren sido prevenidos. Véase que, el juzgado a-quo aplicó una sanción procesal inexistente, sin que, su disposición fuese respaldada en una norma que regule expresamente este supuesto. Asimismo, tal parece que, la solicitud de información posesoria es procedente, tanto es así que, se valoró la posibilidad de cumplir requisitos en su sustento por el juzgado de instancia. Así las cosas, la sanción regulada en el numeral 35.4 del Código Procesal Civil, dispuesta para la omisión del cumplimiento de requisitos en la demanda, no puede ser aplicada por analogía para el trámite de información posesoria, no solo por ser una norma de carácter sancionatoria, sino además, por no encontrarnos en paridad de circunstancias, ya que, no tiene los mismos efectos un proceso contencioso donde una parte figura como demandada, que una solicitud que se conoce en sede judicial, y en el que los únicos intereses en juego, al menos inicialmente, son los del propio petente. Desde esa perspectiva, se estima que la omisión de sanción por el incumplimiento de requisitos para el trámite no contencioso no tiene prevista la inadmisibilidad, por cuanto, la única consecuencia que podría tener es, que el asunto no continúe hasta tanto no se subsane lo prevenido, salvo lo que pueda referir a la caducidad del proceso. En consecuencia, el recurso debe acogerse, por lo que, se revoca lo resuelto, para que se continúe con el proceso en los términos explicados por esta autoridad si otra causa legal no lo impide."