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Resolución 01037-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 01037-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"[...] En caso de la sentencia, el legislador atendió a su complejidad, de ahí, que los plazos extendidos son mayores, así lo indica el numeral 61.1 del Código Procesal Civil, en ese sentido indica que, concluida la audiencia de prueba, en cualquier tipo de proceso, se procederá al dictado de la sentencia. De ser posible se emitirá oralmente en ese acto, podrá ordenar un receso. La sentencia dictada oralmente se debe
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