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Resolución 00156-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00156-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.) CRITERIO DEL TRIBUNAL. El numeral 592 del Código de Trabajo manda que en primer término se revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido Con independencia del agravio sostenido por quien apela, este Tribunal observa un vicio esencial que produce nulid
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