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Resolución 00197-2024
Expediente 23-000021-0505-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Marlene Yorleny Martínez González
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Expediente 23-000021-0505-LA
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Documento judicial
"X.- Sobre la inexistencia del contrato de obra determinada.[...] Dichos reproches no resultan de recibo.[...] Un contrato de obra determinada, puede ser verbal o escrito, eso no ha sido objeto de discusión. El punto es que no es legalmente procedente, darle valor de prueba a la tesis que expuso el demandado en la contestación, ni a lo que este indicó al respecto en la declaración de parte que rindió en la audiencia celebrada el 09 de noviembre de 2023. Al respecto debe recordase que para haya confesión técnicamente hablando, se requiere que quien declare reconozca hechos relevantes, contrarios a sus intereses y favorables a los del adversario. Doctrina de los ordinales 338 del Código Procesal Civil (Ley N°7130 derogada) y 42.2. del Código Procesal Civil (Ley N°9342 vigente) en relación con el artículo 470 inciso 9 del Código de Trabajo. Consúltese sobre el tema y entre otras, las resoluciones, N°922 de las 11 horas 25 minutos del 22 de octubre de 2008 y N°2013-000258 de las 10 horas 05 minutos del 13 de marzo de 2013, ambas de la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.[...]."