Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00246-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00246-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] Ahora bien, en cuanto a la anotación de la demanda, el artículo 87 del Código Procesal Civil, establece claramente que: "(...) Procederá la anotación de la demanda, en bienes inscritos en registros públicos o privados que afecten a terceros, sin necesidad de rendir garantía, cuando se pida la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales". En concordancia con lo a
Consultar documento original ↗